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"Importante" INFORMACIÓN SOBRE RESOLUCIÓN PROVISIONAL AYUDAS PRÉSTAMO DE LIBROS.

Miércoles, 28 Junio, 2017 hasta el Sábado, 8 Julio, 2017
  • Con fecha 23 de junio se ha publicado la Propuesta Resolución Provisional que contiene la relación de solicitudes concedidas y denegadas.

 

  • Realicen el seguimiento del estado de la solicitud en la plataforma PAPÁS (https://papas.educa.jccm.es/papas/), con la clave que utilizaron para presentar la solicitud, en: Mis trámites > Mis Solicitudes > pinchar en el alumno/a y seleccionar “datos de la solicitud”.

 

  • El “Lote de ayuda” establecido por su centro para cada tramo de ayuda y nivel educativo en función de las cuantías máximas recogidas en el artículo 27 del Decreto 30/2017, serán entregados por el centro educativo al comienzo del curso 2017/18.

 

  • Periodo de alegaciones: el 26 de junio al 07 de julio de 2017, ambos incluidos.

 

  • Usar “escrito de alegaciones” y dirigir a la Dirección provincial de la Consejería de Educación , Cultura y Deportes.

 

  • Las denegaciones por falta de acreditación de la renta 2015 de al menos un tutor deben ser subsanadas mediante la aportación de la documentación que justifique el cumplimiento de TODAS las causas de denegación comunicadas para la solicitud. La documentación acreditativa se encuentra descrita en el apartado b), del artículo 8 del Decreto 30/2017 que regula la convocatoria.

 

 

Documentación a aportar:

  • Declaración de la Renta de 2015 (completa), o si no la han realizado, el Certificado de Ingresos emitido por la AEAT del 2015; en el caso de que este documento no pueda ser emitido por AEAT, podrán acreditar los ingresos mediante la aportación del certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de los certificados ó nóminas que se relacionen en la vida laboral del año 2015 y de declaración responsable firmada por los tutores donde se indiquen los ingresos de ese año.
  • En el caso de haber percibido algún ingreso correspondiente a otras prestaciones públicas que resultan exentas conforme a las letras f), g) y h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta, en su caso deberá aportar certificación anual emitido por Seguridad social y/o Clases pasivas donde consten los ingresos percibidos en el año 2015.
  • Si no se ha obtenido ningún ingreso en dicho ejercicio deberá aportar el informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de una declaración responsable donde se indique esta situación.
  • Por último si el solicitante no puede acreditar su situación mediante un certificado de vida laboral porque no hayan residido en nuestro país antes del año inmediatamente anterior al de participación en la convocatoria y el interesado alegue en una declaración responsable no percibir rentas, deberá acompañar asimismo un informe de los Servicio Sociales que acredite que han sido atendidos.